Visto: la gestión conjunta formulada por la Dirección General de los
Servicios Agronómicos y Dirección General de los Servicios Veterinarios, a
los fines que se indicarán.
Resultando: I) El artículo 137º de la ley 13.640 del 26 de diciembre de
1967, faculta al Poder Ejecutivo a condicionar la venta de los artículos
de uso agrícola o ganadero, que sean declarados de interés para la
explotación rural, al previo registro o declaración de existencia,
autorización de composición, destino y propaganda comercial;
II) A su vez, el decreto 367/968, del 6 de junio de 1968, dispuso que el
Ministerio de Agricultura y Pesca regulase, y, en los casos que
corresponda prohibiese la aplicación y destino de productos plaguicidas,
de empleo en sanidad animal y vegetal, cuando los considere perjudiciales
para la salud pública;
III) En la gestión de referencia las mencionadas Direcciones solicitan se
disponga la prohibición de la importación, fabricación y formulación,
venta y uso de específicos que contengan HCH (Hexaclorociclohexano), en
razón de darse las condiciones establecidas en el decreto 367/968.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por las aludidas Direcciones Generales.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 137º de la ley 13.640, del 26 de
diciembre de 1967 y el decreto 367/968, del 6 de junio de 1968,
El Ministro de Agricultura y Pesca
RESUELVE:
Prohíbese la importación, fabricación y formulación de plaguicidas y
específicos de aplicación en sanidad animal y vegetal cuyos principios
activos sean a base de hexaclorociclohexano.
Dentro de los diez (10) días de publicada la presente resolución en 2
(dos) diarios de la capital, quienes tengan existencia de plaguicida a
base de Hexaclorociclohexano de empleo en sanidad animal y vegetal deberán
efectuar ante la Dirección de Sanidad Animal (Colonia 892) y Dirección de
Sanidad Vegetal (Avenida Millán 4703), según corresponda, las siguientes
declaraciones juradas de:
a) Productos terminados:
1) Nombre.
2) Nº de registro.
3) Destino.
4) Cantidad existente en litros o kilogramos.
5) Cantidad de envases vacíos y etiquetas.
b) Materias primas:
1) Nombre.
2) Cantidad y
3) Destino.
Prohíbese a partir del 30 de junio de 1977, en todo el territorio
nacional la venta y uso de plaguicidas a base de Hexaclorociclohexano con
destino al control de plagas animales y vegetales. Queda exceptuado de
esta disposición el producto cuyo principio activo es el isómero gama del
Hexaclorociclohexano 97.99%.
A los infractores, a cualquier título de la presente disposición se
aplicará lo dispuesto por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947 y sus
modificativas y concordantes. El producido de las multas será destinado a
las Direcciones de Sanidad Animal y Vegetal, respectivamente, para el
mejor cumplimiento de sus cometidos específicos en el campo de sanidad.