A los infractores, a cualquier título de la presente disposición se
aplicará lo dispuesto por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947 y sus
modificativas y concordantes. El producido de las multas será destinado a
las Direcciones de Sanidad Animal y Vegetal, respectivamente, para el
mejor cumplimiento de sus cometidos específicos en el campo de sanidad.