PROHIBICION DE IMPORTACION, FABRICACION Y FORMULACION DE PLAGUICIDAS




Promulgación: 12/01/1977
Publicación: 24/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 88

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   A los infractores, a cualquier título de la presente disposición se
aplicará lo dispuesto por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947 y sus
modificativas y concordantes. El producido de las multas será destinado a
las Direcciones de Sanidad Animal y Vegetal, respectivamente, para el
mejor cumplimiento de sus cometidos específicos en el campo de sanidad.
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