PROHIBICION DE IMPORTACION, FABRICACION Y FORMULACION DE PLAGUICIDAS




Promulgación: 12/01/1977
Publicación: 24/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 88

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   Dentro de los diez (10) días de publicada la presente resolución en 2
(dos) diarios de la capital, quienes tengan existencia de plaguicida a
base de Hexaclorociclohexano de empleo en sanidad animal y vegetal deberán
efectuar ante la Dirección de Sanidad Animal (Colonia 892) y Dirección de
Sanidad Vegetal (Avenida Millán 4703), según corresponda, las siguientes
declaraciones juradas de:

a)   Productos terminados:

     1)   Nombre.
     2)   Nº de registro.
     3)   Destino.
     4)   Cantidad existente en litros o kilogramos.
     5)   Cantidad de envases vacíos y etiquetas.

b)   Materias primas:

     1)   Nombre.
     2)   Cantidad y
     3)   Destino.
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