OBLIGACION DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL GRUPO MULTINACIONAL DE GRAN DIMENSION ECONOMICA COMPRENDIDAS EN EL REGIMEN DEL INFORME PAIS POR PAIS DE PRESENTARLO ANUALMENTE CON LAS EXCEPCIONES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 04/01/2019
Publicación: 07/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
  VISTO: la Ley N° 19.484 del 5 de enero de 2017 y el Decreto N° 353/018 del 26 de octubre de 2018.

   RESULTANDO: I) que la norma legal referida introdujo ajustes al régimen de Precios de Transferencia, modificando algunas de las disposiciones contenidas en el Capítulo VII del Título 4 del Texto Ordenado 1996, relativo a dicho régimen;

   II) que el primer inciso del artículo 46 ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996 dispuso que los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que integren un Grupo Multinacional de gran dimensión económica quedarán sujetos a las disposiciones relativas al Informe País por País;

   III) que el inciso quinto de dicho artículo, dispuso que los referidos sujetos, deberán presentar anualmente el Informe País por País en la forma, condiciones y plazos que determine la Dirección General Impositiva (DGI), excepto cuando se verifiquen las circunstancias allí establecidas; 

   IV) que el artículo 5° del Decreto citado estableció que se considera Grupo Multinacional de gran dimensión económica a aquel cuyos ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio del grupo sean iguales o superiores a € 750:000.000 (setecientos cincuenta millones de Euros) o su equivalente convertido en la moneda de presentación de los estados contables consolidados al tipo de cambio de cierre del ejercicio considerado.

   CONSIDERANDO: I) conveniente contar con una nómina que permita identificar a los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que integren un Grupo Multinacional de gran dimensión económica, a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones relativas a la presentación del Informe País por País;

   II) necesario establecer la forma, condiciones y plazos en que los sujetos obligados deberán presentar a la Dirección General Impositiva la información referida en el CONSIDERANDO I), así como el Informe País por País, cuando corresponda.

 ATENTO: a lo expuesto;

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Informe País por País.- Las entidades integrantes de un Grupo Multinacional de gran dimensión económica, comprendidas en el régimen del
Informe País por País previsto en el artículo 46 ter del Título 4 del 
Texto Ordenado 1996, deberán presentar anualmente el referido informe, excepto cuando el mismo deba ser presentado por una entidad integrante 
del Grupo Multinacional obligada a informar ante una administración tributaria de una jurisdicción con la que nuestro país tenga vigente un acuerdo de intercambio de información con autoridades competentes de Estados extranjeros en el marco de acuerdos o convenios internacionales, 
y dicho informe pueda ser efectivamente intercambiado con la DGI.

      

   .

   
   
 
   

2

   A los efectos de determinar si el Informe País por País puede ser 
intercambiado con la DGI, deberá considerarse la red de acuerdos de 
intercambio del Informe País por País vigente para Uruguay respecto del
ejercicio de informe, de acuerdo a la lista de jurisdicciones de
intercambio disponible en el portal informativo de la DGI relativo al
Informe País por País.

3

   En caso que la DGI compruebe que el referido informe no pudo ser efectivamente intercambiado con esta Dirección, a pesar de la existencia de un acuerdo de intercambio de Informe País por País vigente con Uruguay, notificará de tal situación al sujeto pasivo de IRAE a los efectos de que éste dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente régimen.

   No serán objeto de intercambio automático con otras jurisdicciones, 
los informes presentados por sujetos pasivos de IRAE en cumplimiento de 
lo dispuesto en este numeral

4

   Tampoco serán objeto de intercambio automático con otras jurisdicciones, los Informes País por País presentados por sujetos 
pasivos de IRAE de acuerdo al artículo 46 ter del Título 4 del Texto 
Ordenado 1996, en razón de que los mismos no pudieron ser efectivamente
intercambiados con la DGI por no tener un acuerdo de intercambio de
información con autoridades competentes de Estados extranjeros en el 
marco de acuerdos o convenios internacionales.

5

   Cuando el Informe País por País sea presentado por el sujeto pasivo 
de IRAE en su calidad de entidad controlante final de un Grupo Multinacional de gran dimensión económica, o de entidad designada por
dicho grupo para presentar el Informe País por País ante la DGI en nombre
del Grupo Multinacional al cual pertenece, dicho informe será utilizado
por la DGI para el cumplimiento de sus cometidos y para el intercambio 
de información con autoridades competentes de Estados extranjeros en el
marco de acuerdos o convenios internacionales ratificados por la 
República y sus respectivos protocolos de entendimiento, que aseguren
reciprocidad y confidencialidad.

6

   Cuando exista en Uruguay más de una entidad integrante de un Grupo Multinacional de gran dimensión económica, la presentación del Informe País por País podrá ser efectuada por cualquiera de ellas en nombre del resto.

   No obstante, si alguna de las referidas fuera la entidad controlante final de dicho grupo o la entidad designada para presentar el Informe 
País por País ante la DGI en nombre del Grupo Multinacional, el 
mencionado informe deberá ser presentado por la misma.  

7

   El Informe País por País deberá contener la información del Grupo Multinacional de gran dimensión económica prevista en el penúltimo 
inciso del artículo 46 ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y el
artículo 1° del Decreto N° 353/018 de 26 de octubre de 2018. 

   Dicho informe deberá enviarse según las características establecidas 
en el Documento "Formato de Intercambio Informe País por País" y demás 
criterios operativos y de seguridad, publicados en el portal informativo 
relativo al Informe País por País mencionado en el numeral 2° de la presente resolución. 

8

   En caso de corresponder la presentación del Informe País por País ante
la DGI, el mismo deberá ser presentado dentro de los doce (12) meses siguientes al cierre del ejercicio de informe. 

   Se entenderá por ejercicio de informe, al ejercicio respecto del cual
se presenta la información contenida en el Informe País por País. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Resolución DGI Nº 75/021 de 19/01/2021 numeral 1,
      Resolución DGI Nº 234/020 de 31/01/2020 numeral 1.

9

   Información complementaria.- Los sujetos comprendidos en el inciso primero del artículo 46 ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996, deberán proporcionar anualmente a la DGI  información relativa a:

   a) la entidad que presentará el Informe País por País en nombre del Grupo Multinacional,

   b) la entidad controlante final del Grupo Multinacional,

   c) las entidades del Grupo Multinacional en el país.

   La referida información deberá remitirse a través de la página web de la DGI, en forma previa a la fecha de cierre del ejercicio del Grupo Multinacional de gran dimensión económica que integra la entidad. 

   La misma deberá ser efectuada en todos los casos, cualquiera sea la residencia de la entidad que presente el Informe País por País y el lugar de presentación de dicho informe; incluso si no hubiera sufrido modificaciones en el período.

10

   Vigencia.- Las disposiciones relativas al Informe País por País serán
de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de
2017. 

11

   Transitorio.- El Informe País por País correspondiente a ejercicios finalizados entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018,
deberá ser presentado ante la DGI dentro de los quince (15) meses 
siguientes al cierre del ejercicio de informe. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución DGI Nº 860/019 de 27/03/2019 numeral 1.

12

   Transitorio.- El plazo para realizar la comunicación de información
complementaria a que refiere el numeral 9° de la presente Resolución, correspondiente a los ejercicios finalizados entre el 31 de diciembre 
de 2017 y 28 de febrero de 2019, vence el 31 de marzo de 2019. 

13

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en el Boletín Informativo
y página web. Cumplido, archívese.

JOAQUIN SERRA
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