PRORROGA DE PLAZO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 11 DE LA RESOLUCION 94/019 PARA LA PRESENTACION DEL INFORME PAIS POR PAIS. EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017




Promulgación: 27/03/2019
Publicación: 28/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la Resolución N° 94/2019, de 4 de enero de 2019.

   RESULTANDO: I) que la norma referida estableció la forma, condiciones y plazos en que los sujetos pasivos obligados deberán presentar el Informe País por País a que refiere el primer inciso del artículo 46 ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996;

   II) que en su numeral 11°) se fijan los plazos para la presentación del referido informe, correspondiente a ejercicios finalizados entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018.

   CONSIDERANDO: que se han presentado inconvenientes que dificultan el cumplimiento de la primera presentación del Informe País por País, cuyo plazo vence el 31 de marzo de 2019.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Prorrógase hasta el 30 de abril de 2019, el plazo establecido en el numeral 11°) de la Resolución N° 94/2019 de 4 de enero de 2019, para la presentación del Informe País por País correspondiente a ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2017.


JOAQUIN SERRA
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