OBLIGACION DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL GRUPO MULTINACIONAL DE GRAN DIMENSION ECONOMICA COMPRENDIDAS EN EL REGIMEN DEL INFORME PAIS POR PAIS DE PRESENTARLO ANUALMENTE CON LAS EXCEPCIONES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 04/01/2019
Publicación: 07/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

8

   En caso de corresponder la presentación del Informe País por País ante
la DGI, el mismo deberá ser presentado dentro de los doce (12) meses siguientes al cierre del ejercicio de informe. 

   Se entenderá por ejercicio de informe, al ejercicio respecto del cual
se presenta la información contenida en el Informe País por País. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Resolución DGI Nº 75/021 de 19/01/2021 numeral 1,
      Resolución DGI Nº 234/020 de 31/01/2020 numeral 1.
Ayuda