REGULACION DEL CREDITO FISCAL ESTABLECIDO POR EL DECRETO 206/019




Promulgación: 11/10/2019
Publicación: 14/10/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 206/019 de 22 de julio de 2019.

   RESULTANDO: que el decreto citado otorga un crédito fiscal a los contribuyentes de menor capacidad económica que abonen servicios de soluciones de facturación electrónica, siempre que las mismas sean provistas por proveedores que cumplan con los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

   CONSIDERANDO: necesario establecer disposiciones que regulen el crédito fiscal referido.

   ATENTO: a lo expuesto:

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Contribuyentes comprendidos en el Decreto N° 206/019. Obligación
   de informar a los proveedores.- Para acceder al crédito fiscal
   previsto en el Decreto N° 206/019 de 22 de julio de 2019, los
   contribuyentes comprendidos en el artículo 1° del mismo deberán
   informar a los proveedores de servicios de soluciones de
   facturación electrónica, que cumplen con las condiciones
   dispuestas en el referido artículo. 

   Dicha información deberá estar disponible para el proveedor al
   momento de la entrada en vigencia del presente régimen, al
   contratar el servicio, o una vez que verifiquen las condiciones
   antedichas.

   Asimismo, deberá informar al proveedor en caso de dejar de
   cumplir las condiciones referidas.

   Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Dirección General
   Impositiva detecte la existencia de contribuyentes que hacen uso
   del beneficio sin cumplir las condiciones para tener derecho al
   mismo, podrá comunicarlo al correspondiente proveedor así como
   tomar las acciones que estime adecuadas.

   
 

   
 

2

   Crédito por servicios de soluciones de facturación electrónica.-
   El crédito a que refiere el artículo 4° del Decreto N° 206/019 de
   22 de julio de 2019, podrá ser compensado con las obligaciones
   tributarias de los contribuyentes que abonen servicios en
   concepto de soluciones de facturación electrónica, y podrá
   hacerse efectivo en la liquidación correspondiente al mes cargo
   en que se prestaron los referidos servicios, una vez que el
   proveedor comunique al contribuyente el importe, conforme lo
   dispuesto en el numeral 4° de la presente resolución.  

   De surgir un excedente, el contribuyente podrá optar por
   compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de
   crédito no endosables para el pago de tributos administrados por
   la Dirección General Impositiva (tipo A), o no endosables para el
   pago de tributos administrados por el Banco de Previsión Social
   (tipo D). 

3

  Cesión de crédito por servicios de soluciones de facturación
  electrónica.- El crédito a que refiere el artículo 5° del Decreto
  N° 206/019 de 22 de julio de 2019, será computado exclusivamente
  por los proveedores de servicios de soluciones de facturación
  electrónica, los que deberán descontarlo del precio del servicio
  correspondiente.

  El mencionado crédito se generará a partir del mes en que el prestatario 
  haya sido autorizado por la Dirección General Impositiva como emisor 
  electrónico, podrá compensarse con las obligaciones tributarias de los 
  referidos proveedores, y hacerse efectivo en la liquidación 
  correspondiente al mes cargo en que se prestaron los servicios de 
  soluciones de facturación electrónica. (*)

  De surgir un excedente, el proveedor podrá optar por compensarlo
  en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no
  endosables para el pago de tributos administrados por la
  Dirección General Impositiva (tipo A), o no endosables para el
  pago de tributos administrados por el Banco de Previsión Social
 (tipo D).

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Resolución DGI Nº 298/020 de 10/02/2020 
numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución DGI Nº 3.738/019 de 11/10/2019 numeral 3.

4

  Comunicación del crédito a los contribuyentes comprendidos en el
  régimen general.- Los proveedores de servicios de soluciones de
  facturación electrónica, comunicarán exclusivamente a los
  contribuyentes comprendidos en el régimen general de tributación,
  el crédito a que refiere el artículo 4° del Decreto N° 206/019 de
  22 de julio de 2019. Los referidos proveedores deberán verificar
  la condición de los mismos de acuerdo a lo dispuesto en el
  numeral 1° de esta resolución, en forma previa a la liquidación
  de las operaciones correspondientes. 

  En caso que los proveedores comuniquen créditos a contribuyentes
  de reducida dimensión económica, en violación a lo dispuesto en
  el primer inciso de este numeral, serán pasibles de las sanciones
  correspondientes. En dicho caso, los referidos créditos podrán
  ser compensados por los contribuyentes comprendidos en el literal
  E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

  Los créditos a comunicar serán exclusivamente aquellos que se generen 
  a partir del mes en que el prestatario haya sido autorizado por la DGI 
  como emisor electrónico. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) agregado/s por: Resolución DGI Nº 298/020 de 10/02/2020 numeral 
2.

5

  Obligación de informar el crédito.- Los proveedores de servicios
  de soluciones de facturación electrónica deberán informar
  mensualmente a la Dirección General Impositiva, para cada
  prestatario de los servicios beneficiario del crédito, los
  siguientes conceptos: 

   - número de RUC de los contribuyentes incluidos en el presente
   régimen;
   - total del crédito en moneda nacional a que refieren los
   artículos 4° y 5° del Decreto N° 206/019 de 22 de julio de 2019,
   según corresponda.

6

  Vigencia.- Lo dispuesto en la presente Resolución será aplicable
  para los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y
  el 31 de diciembre de 2021.

7

  Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
  Cumplido, archívese.

   Joaquín Serra
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