REGULACION DEL CREDITO FISCAL ESTABLECIDO POR EL DECRETO 206/019
Promulgación: 11/10/2019
Publicación: 14/10/2019
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 206/019 de 22 de julio de 2019.
RESULTANDO: que el decreto citado otorga un crédito fiscal a los contribuyentes de menor capacidad económica que abonen servicios de soluciones de facturación electrónica, siempre que las mismas sean provistas por proveedores que cumplan con los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: necesario establecer disposiciones que regulen el crédito fiscal referido.
ATENTO: a lo expuesto:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Contribuyentes comprendidos en el Decreto N° 206/019. Obligación
de informar a los proveedores.- Para acceder al crédito fiscal
previsto en el Decreto N° 206/019 de 22 de julio de 2019, los
contribuyentes comprendidos en el artículo 1° del mismo deberán
informar a los proveedores de servicios de soluciones de
facturación electrónica, que cumplen con las condiciones
dispuestas en el referido artículo.
Dicha información deberá estar disponible para el proveedor al
momento de la entrada en vigencia del presente régimen, al
contratar el servicio, o una vez que verifiquen las condiciones
antedichas.
Asimismo, deberá informar al proveedor en caso de dejar de
cumplir las condiciones referidas.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Dirección General
Impositiva detecte la existencia de contribuyentes que hacen uso
del beneficio sin cumplir las condiciones para tener derecho al
mismo, podrá comunicarlo al correspondiente proveedor así como
tomar las acciones que estime adecuadas.
Crédito por servicios de soluciones de facturación electrónica.-
El crédito a que refiere el artículo 4° del Decreto N° 206/019 de
22 de julio de 2019, podrá ser compensado con las obligaciones
tributarias de los contribuyentes que abonen servicios en
concepto de soluciones de facturación electrónica, y podrá
hacerse efectivo en la liquidación correspondiente al mes cargo
en que se prestaron los referidos servicios, una vez que el
proveedor comunique al contribuyente el importe, conforme lo
dispuesto en el numeral 4° de la presente resolución.
De surgir un excedente, el contribuyente podrá optar por
compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de
crédito no endosables para el pago de tributos administrados por
la Dirección General Impositiva (tipo A), o no endosables para el
pago de tributos administrados por el Banco de Previsión Social
(tipo D).
Cesión de crédito por servicios de soluciones de facturación
electrónica.- El crédito a que refiere el artículo 5° del Decreto
N° 206/019 de 22 de julio de 2019, será computado exclusivamente
por los proveedores de servicios de soluciones de facturación
electrónica, los que deberán descontarlo del precio del servicio
correspondiente.
El mencionado crédito se generará a partir del mes en que el prestatario
haya sido autorizado por la Dirección General Impositiva como emisor
electrónico, podrá compensarse con las obligaciones tributarias de los
referidos proveedores, y hacerse efectivo en la liquidación
correspondiente al mes cargo en que se prestaron los servicios de
soluciones de facturación electrónica. (*)
De surgir un excedente, el proveedor podrá optar por compensarlo
en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no
endosables para el pago de tributos administrados por la
Dirección General Impositiva (tipo A), o no endosables para el
pago de tributos administrados por el Banco de Previsión Social
(tipo D).
Comunicación del crédito a los contribuyentes comprendidos en el
régimen general.- Los proveedores de servicios de soluciones de
facturación electrónica, comunicarán exclusivamente a los
contribuyentes comprendidos en el régimen general de tributación,
el crédito a que refiere el artículo 4° del Decreto N° 206/019 de
22 de julio de 2019. Los referidos proveedores deberán verificar
la condición de los mismos de acuerdo a lo dispuesto en el
numeral 1° de esta resolución, en forma previa a la liquidación
de las operaciones correspondientes.
A partir del 1° de agosto de 2024, la comunicación de créditos
fiscales establecida en el inciso anterior, se realizará
exclusivamente mediante resguardos. (*)
En caso que los proveedores comuniquen créditos a contribuyentes
de reducida dimensión económica, en violación a lo dispuesto en
el primer inciso de este numeral, serán pasibles de las sanciones
correspondientes. En dicho caso, los referidos créditos podrán
ser compensados por los contribuyentes comprendidos en el literal
E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Los créditos a comunicar serán exclusivamente aquellos que se generen
a partir del mes en que el prestatario haya sido autorizado por la DGI
como emisor electrónico. (*)
Obligación de informar el crédito.- Los proveedores de servicios
de soluciones de facturación electrónica deberán informar
mensualmente a la Dirección General Impositiva, para cada
prestatario de los servicios beneficiario del crédito, los
siguientes conceptos:
- número de RUC de los contribuyentes incluidos en el presente
régimen;
- total del crédito en moneda nacional a que refieren los
artículos 4° y 5° del Decreto N° 206/019 de 22 de julio de 2019,
según corresponda.
Vigencia.- Lo dispuesto en la presente Resolución será aplicable
para los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y
el 31 de diciembre de 2021.