El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Obligación de informar el crédito.- Los proveedores de servicios
de soluciones de facturación electrónica deberán informar
mensualmente a la Dirección General Impositiva, para cada
prestatario de los servicios beneficiario del crédito, los
siguientes conceptos:
- número de RUC de los contribuyentes incluidos en el presente
régimen;
- total del crédito en moneda nacional a que refieren los
artículos 4° y 5° del Decreto N° 206/019 de 22 de julio de 2019,
según corresponda.