El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Cesión de crédito por servicios de soluciones de facturación
electrónica.- El crédito a que refiere el artículo 5° del Decreto
N° 206/019 de 22 de julio de 2019, será computado exclusivamente
por los proveedores de servicios de soluciones de facturación
electrónica, los que deberán descontarlo del precio del servicio
correspondiente.
El mencionado crédito se generará a partir del mes en que el prestatario
haya sido autorizado por la Dirección General Impositiva como emisor
electrónico, podrá compensarse con las obligaciones tributarias de los
referidos proveedores, y hacerse efectivo en la liquidación
correspondiente al mes cargo en que se prestaron los servicios de
soluciones de facturación electrónica. (*)
De surgir un excedente, el proveedor podrá optar por compensarlo
en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no
endosables para el pago de tributos administrados por la
Dirección General Impositiva (tipo A), o no endosables para el
pago de tributos administrados por el Banco de Previsión Social
(tipo D).