REGULACION DEL CREDITO FISCAL ESTABLECIDO POR EL DECRETO 206/019




Promulgación: 11/10/2019
Publicación: 14/10/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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  Cesión de crédito por servicios de soluciones de facturación
  electrónica.- El crédito a que refiere el artículo 5° del Decreto
  N° 206/019 de 22 de julio de 2019, será computado exclusivamente
  por los proveedores de servicios de soluciones de facturación
  electrónica, los que deberán descontarlo del precio del servicio
  correspondiente.

  El mencionado crédito se generará a partir del mes en que el prestatario 
  haya sido autorizado por la Dirección General Impositiva como emisor 
  electrónico, podrá compensarse con las obligaciones tributarias de los 
  referidos proveedores, y hacerse efectivo en la liquidación 
  correspondiente al mes cargo en que se prestaron los servicios de 
  soluciones de facturación electrónica. (*)

  De surgir un excedente, el proveedor podrá optar por compensarlo
  en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no
  endosables para el pago de tributos administrados por la
  Dirección General Impositiva (tipo A), o no endosables para el
  pago de tributos administrados por el Banco de Previsión Social
 (tipo D).

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Resolución DGI Nº 298/020 de 10/02/2020 
numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución DGI Nº 3.738/019 de 11/10/2019 numeral 3.
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