AJUSTE DE ASPECTOS OPERATIVOS DE LOS REGIMENES QUE RECONOCEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LAS OPERACIONES CUYA CONTRAPRESTACION SE REALICE MEDIANTE LA UTILIZACION DE DETERMINADOS INSTRUMENTOS DE PAGO ELECTRONICOS




Promulgación: 07/08/2019
Publicación: 08/08/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el Decreto N° 145/019 de 27 de mayo de 2019.

   RESULTANDO: que el mencionado decreto introdujo modificaciones en los regímenes que reconocen beneficios tributarios a las operaciones cuya contraprestación se realice mediante la utilización de determinados instrumentos de pago electrónicos.

   CONSIDERANDO: necesario ajustar las resoluciones que regulan los aspectos operativos de los mencionados regímenes, a los efectos de alinearlas a las referidas modificaciones.

   ATENTO: a lo expuesto; 

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

                                RESUELVE:

1

  Sustitúyese el numeral 5° de la Resolución N° 12/2006 de 5 de
  enero de 2006, por el siguiente:

        "5°) Documentación de las operaciones.- Para acceder a la
        reducción de la alícuota, la operación se debe documentar en
        comprobantes separados de los que respaldan operaciones que no
        gozan del beneficio, y destinados al consumo final.

        Si un mismo comprobante incluye operaciones alcanzadas por la
        reducción de alícuota y operaciones comprendidas en el régimen
        general, las operaciones mencionadas en primer término no gozan
        del beneficio."

2

   Sustitúyese el numeral 8° de la Resolución N° 12/2006 de 5 de
   enero de 2006, por el siguiente:

        "8°) Documentación de las contraprestaciones.- A efectos de
        reconocer el beneficio que se reglamenta, las entidades referidas
        en el artículo 11° del Decreto N° 537/005 de 26 de diciembre de
        2005, aceptarán únicamente operaciones que se encuentren
        identificadas en documentos independientes del resto de las
        operaciones de la empresa.

        Los documentos que respalden la contraprestación deberán
        incluir:

        a) el número del comprobante que documenta la operación, pudiendo
        prescindirse de la serie correspondiente.
        b) el importe total de la operación sin reducción, el monto de la
        reducción y el importe total de la operación neto de la referida
        reducción;
        c) una leyenda en la que se indique que aplica la reducción del
        Impuesto al Valor Agregado establecida en la Ley N° 17.934 o Ley
        N° 18.999, según corresponda.

        Quienes por la modalidad del negocio resulten imposibilitados de
        cumplir con la condición referida en el literal a) del inciso
        anterior, deberán sustituir el número del comprobante en el
        documento que respalda la contraprestación, por otro número que
        permita vincular inequívocamente los referidos documentos. A
        tales efectos, se deberá confeccionar una tabla que vincule la
        numeración asignada a ambos comprobantes, manteniéndola
        permanentemente actualizada y a disposición de la Dirección
        General Impositiva.

        En caso que en un mismo documento que respalde la
        contraprestación se incluyan operaciones comprendidas en el
        beneficio y operaciones alanzadas por el régimen general, las
        primeras quedan excluidas del beneficio".

3

  Sustitúyese el numeral 9° de la Resolución N°12/2006 de 5 de
  enero de 2006, por el siguiente:

        "9°) Comunicación a los establecimientos .- Las entidades
        referidas en el artículo 11° del Decreto N° 537/005 de 26 de
        diciembre de 2005, comunicarán a los establecimientos el crédito
        obtenido por la reducción de alícuotas, siempre que se trate de
        operaciones incluidas en el artículo 8° del mismo decreto,
        mediante la emisión de resguardos que deberán entregarse al
        establecimiento dentro de los primeros 5 (cinco) días del mes
        siguiente a aquel en que se realiza la operación, o en los
        comprobantes que se utilicen para la liquidación de la
        correspondiente operación.

        La referida comunicación deberá incluir el detalle de cada
        operación beneficiada con la reducción del impuesto"

4

  Agréganse a la Resolución N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, los
  siguientes numerales:

        "9° bis) Operaciones realizadas por contribuyentes de reducida
        dimensión económica. Crédito fiscal.- El crédito a que refiere el
        artículo 8 bis) del Decreto N° 537/005 de 26 de diciembre de
        2005, deberá ser compensado por las entidades a que refiere el
        artículo 11° del Decreto N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005,
        con las obligaciones propias de tributos administrados por la
        Dirección General Impositiva, y podrá hacerse efectivo en la
        liquidación correspondiente al mes cargo en que se realizaron las
        operaciones comprendidas.

        De surgir un excedente, dichas entidades podrán optar por
        compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de
        crédito no endosables para el pago de tributos administrados por
        la Dirección General Impositiva (tipo A), o no endosables para el
        pago de tributos administrados por el Banco de Previsión Social
        (tipo D).
        
        9° ter) Comunicación a los establecimientos .- Las entidades
        referidas en el artículo 11° del Decreto N° 537/005 de 26 de
        diciembre de 2005, comunicarán exclusivamente a los
        contribuyentes comprendidos en el régimen general, el crédito
        equivalente a la reducción del Impuesto al Valor Agregado, según
        lo establecido en el artículo 8 del Decreto N° 537/005 de 26 de
        diciembre de 2005. Las referidas entidades deberán verificar la
        condición de los mismos en el listado proporcionado por la
        Dirección General Impositiva a tales efectos, en forma previa a
        la liquidación de las operaciones correspondientes.

        Cuando las entidades referidas en el artículo 11° del Decreto N°
        537/005 de 26 de diciembre de2005, comuniquen créditos a
        contribuyentes de reducida dimensión económica, en violación a lo
        dispuesto en el inciso anterior, serán pasibles de las sanciones
        correspondientes.

        En el caso que la indebida comunicación del crédito se origine en
        la incorrecta figuración del contribuyente en el mencionado
        listado, los contribuyentes de reducida dimensión económica
        podrán compensar dichos créditos con las obligaciones tributarias
        propias de tributos administrados por la Dirección General
        Impositiva, de acuerdo al procedimiento establecido a tales
        efectos."

5

  Sustitúyese el numeral 10° de la Resolución N°12/2006 de 5 de
  enero de 2006, por el siguiente:

        "10°) Obligación de informar a la D.G.I.- Las entidades referidas
        en el artículo 11° del Decreto N° 537/005 de 26 de diciembre de
        2005, deberán informar las operaciones alcanzadas por la
        reducción de alícuota, conforme a lo establecido en los numerales
        siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución N°
        577/006 de 29 de mayo de 2006."

6

  Sustitúyese el numeral 12° de la Resolución N°12/2006 de 5 de
  enero de 2006, por el siguiente:

        "12°) Monto total de crédito por rebaja de alícuota.- Asimismo
        las entidades referidas en el artículo 11° del Decreto N° 537/005
        de 26 de diciembre de 2005, deberán declarar mensualmente para
        cada establecimiento incluido en la información establecida en el
        numeral anterior, los siguientes conceptos:

        -    Número de RUC del establecimiento.
        -    Total del crédito del establecimiento en moneda nacional (por
        reducción de alícuota)"

7

  Derógase el numeral 14° de la Resolución N°12/2006 de 5 de enero
  de 2006.

8

   Sustitúyese el numeral 16° de la Resolución N°12/2006 de 5 de
   enero de 2006, por el siguiente:

        "16°) Retención Decreto N° 94/002. - Cuando corresponda efectuar
        la retención prevista en el Decreto N° 94/002 de 19 de marzo de
        2002, la misma se aplicará sobre el monto de la operación una vez
        efectuada la reducción de la alícuota prevista por los regímenes
        de los Decretos N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005 y N°
        376/012 de 23 de noviembre de 2012.

        En caso que el contribuyente se encuentre comprendido en el
        artículo 8 bis del Decreto N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005,
        la referida retención se realizará sobre el monto total de la
        operación"

9

  Sustitúyese el primer inciso del numeral 3° de la Resolución N° 
  2552/2014 de 30 de julio de 2014, por el siguiente:

    " 3°) Obligación de informar.- Las entidades referidas en el artículo 
      11° del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, deberán informar                                          
      a la Dirección General Impositiva, las operacions comprendidas en el 
      presente régimen, de acuerdo a lo establecido en los numerales 
      siguientes, y sin perjuicio de lo establecido en la Resolución N° 
      577/006 de 26 de mayo de  2006".

10

  Sustitúyense el primer y segundo inciso del numeral 10° bis) de
  la Resolución N° 2552/2014 de 30 de julio de 2014, por el
  siguiente:

        "10 bis) Comunicación a contribuyentes.- Las entidades referidas
        en el artículo 11° del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014,
        comunicarán exclusivamente a los contribuyentes comprendidos en
        el régimen general, el crédito equivalente a la reducción del
        Impuesto al Valor Agregado, según lo establecido en dicho
        artículo. Las referidas entidades deberán verificar la condición
        de los mismos en el listado proporcionado por la Dirección
        General Impositiva a tales efectos, en forma previa a la
        liquidación de las operaciones correspondientes.

        Cuando las entidades referidas en el artículo 11° del Decreto N°
        203/014 de 22 de julio de 2014, comuniquen créditos a
        contribuyentes de reducida dimensión económica, en violación a lo
        dispuesto en el inciso anterior, serán pasibles de las sanciones
        correspondientes."

11

 Sustitúyense los numerales 1°) y 2°) de la Resolución N°
 1370/2007 de 27 de noviembre de 2007, por los siguientes:

        "1°) Operaciones comprendidas.- Las operaciones que pretendan
        beneficiarse de la reducción de IMESI prevista por el Decreto N°
        398/007 de 29 de octubre de 2007, deberán necesariamente cumplir
        las condiciones previstas en el referido decreto y en la presente
        resolución. 

        2°) Crédito.- El crédito a que refiere el artículo 4° del Decreto
        N° 398/007, se hará efectivo a partir de la fecha de liquidación
        de las operaciones por parte de las entidades administradoras de
        los instrumentos de pago, y será destinado al pago de tributos
        administrados por la Dirección General Impositiva.

        En el caso de que subsista un remanente luego de efectuada la
        compensación a que refiere el inciso anterior, las entidades
        administradoras de los instrumentos de pago podrán solicitar su
        devolución a través de certificados de crédito "tipo A" (no
        endosables para el pago de tributos administrados por la
        Dirección General Impositiva) o "tipo D" (no endosables para el
        pago de tributos administrados por el Banco de Previsión
        Social)."

12

  Sustitúyese el tercer inciso del numeral 3°) de la Resolución N°
  1370/2007 de 27 de noviembre de 2007, por el siguiente:
        
        "Asimismo, en caso que en un mismo documento que respalde la
        contraprestación se incluyan operaciones comprendidas en el
        beneficio y operaciones alanzadas por el régimen general, las
        primeras quedan excluidas de la reducción de IMESI".

13

  Sustitúyese literal a) del quinto inciso del numeral 3°) de la
  Resolución N° 1370/2007 de 27 de noviembre de 2007, por el
  siguiente:

        a) Número identificatorio de la transacción y nombre de la
        entidad administradora de los instrumentos de pago.

14

  Sustitúyense los numerales 4°) y 5°) de la Resolución N°
  1370/2007 de 27 de noviembre de 2007, por los siguientes:

        "4°) Documentación.- A efectos de reconocer el beneficio que se
        reglamenta, las entidades administradoras de los instrumentos de
        pago aceptarán únicamente operaciones que se encuentren
        identificadas en el documento que respalde la contraprestación de
        manera independiente del resto de las operaciones de la empresa.
        En cada documento deberá constar el número de comprobante de
        venta de la operación.

        5°) Obligación de informar a la D.G.I.- Las empresas
        administradoras de los instrumentos  de pago deberán informar las
        operaciones alcanzadas por la reducción de IMESI, conforme a lo
        establecido en los numerales siguientes, sin perjuicio de lo
        establecido en la Resolución N° 577/006 de 26 de mayo de 2006."

15

  Sustitúyese el primer inciso del numeral 7°) de la Resolución N°
  1370/2007 de 27 de noviembre de 2007, por el siguiente:

        "7°) Plazos.- La información referida en el primer inciso del
        numeral anterior se presentará en la Dirección General Impositiva
        en la misma oportunidad y condiciones establecidas por el numeral
        13°) de la Resolución N° 12/006 de 5 de enero de 2006."

16

  Sustitúyense numeral 8°) de la Resolución N° 1370/2007 de 27 de
  noviembre de 2007, por el siguiente:

        "8°) Comunicación a los beneficiarios - El detalle de las compras
        beneficiadas incluido en el estado de cuenta o comunicación a los
        beneficiarios, deberá establecer la leyenda "Reducción IMESI -
        Decreto N° 398/007" y el monto del mismo. El descuento
        correspondiente a cada operación deberá exponerse a renglón
        seguido de la operación bonificada o, en su defecto, al inicio
        del estado de cuenta respectivo."

17

  Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
  Cumplido, archívese.

   Joaquín Serra
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