AJUSTE DE ASPECTOS OPERATIVOS DE LOS REGIMENES QUE RECONOCEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LAS OPERACIONES CUYA CONTRAPRESTACION SE REALICE MEDIANTE LA UTILIZACION DE DETERMINADOS INSTRUMENTOS DE PAGO ELECTRONICOS
Promulgación: 07/08/2019
Publicación: 08/08/2019
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el Decreto N° 145/019 de 27 de mayo de 2019.
RESULTANDO: que el mencionado decreto introdujo modificaciones en los regímenes que reconocen beneficios tributarios a las operaciones cuya contraprestación se realice mediante la utilización de determinados instrumentos de pago electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario ajustar las resoluciones que regulan los aspectos operativos de los mencionados regímenes, a los efectos de alinearlas a las referidas modificaciones.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Sustitúyese el numeral 5° de la Resolución N° 12/2006 de 5 de
enero de 2006, por el siguiente:
"5°) Documentación de las operaciones.- Para acceder a la
reducción de la alícuota, la operación se debe documentar en
comprobantes separados de los que respaldan operaciones que no
gozan del beneficio, y destinados al consumo final.
Si un mismo comprobante incluye operaciones alcanzadas por la
reducción de alícuota y operaciones comprendidas en el régimen
general, las operaciones mencionadas en primer término no gozan
del beneficio."
Sustitúyese el numeral 8° de la Resolución N° 12/2006 de 5 de
enero de 2006, por el siguiente:
"8°) Documentación de las contraprestaciones.- A efectos de
reconocer el beneficio que se reglamenta, las entidades referidas
en el artículo 11° del Decreto N° 537/005 de 26 de diciembre de
2005, aceptarán únicamente operaciones que se encuentren
identificadas en documentos independientes del resto de las
operaciones de la empresa.
Los documentos que respalden la contraprestación deberán
incluir:
a) el número del comprobante que documenta la operación, pudiendo
prescindirse de la serie correspondiente.
b) el importe total de la operación sin reducción, el monto de la
reducción y el importe total de la operación neto de la referida
reducción;
c) una leyenda en la que se indique que aplica la reducción del
Impuesto al Valor Agregado establecida en la Ley N° 17.934 o Ley
N° 18.999, según corresponda.
Quienes por la modalidad del negocio resulten imposibilitados de
cumplir con la condición referida en el literal a) del inciso
anterior, deberán sustituir el número del comprobante en el
documento que respalda la contraprestación, por otro número que
permita vincular inequívocamente los referidos documentos. A
tales efectos, se deberá confeccionar una tabla que vincule la
numeración asignada a ambos comprobantes, manteniéndola
permanentemente actualizada y a disposición de la Dirección
General Impositiva.
En caso que en un mismo documento que respalde la
contraprestación se incluyan operaciones comprendidas en el
beneficio y operaciones alanzadas por el régimen general, las
primeras quedan excluidas del beneficio".
Sustitúyese el numeral 9° de la Resolución N°12/2006 de 5 de
enero de 2006, por el siguiente:
"9°) Comunicación a los establecimientos .- Las entidades
referidas en el artículo 11° del Decreto N° 537/005 de 26 de
diciembre de 2005, comunicarán a los establecimientos el crédito
obtenido por la reducción de alícuotas, siempre que se trate de
operaciones incluidas en el artículo 8° del mismo decreto,
mediante la emisión de resguardos que deberán entregarse al
establecimiento dentro de los primeros 5 (cinco) días del mes
siguiente a aquel en que se realiza la operación, o en los
comprobantes que se utilicen para la liquidación de la
correspondiente operación.
La referida comunicación deberá incluir el detalle de cada
operación beneficiada con la reducción del impuesto"
Agréganse a la Resolución N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, los
siguientes numerales:
"9° bis) Operaciones realizadas por contribuyentes de reducida
dimensión económica. Crédito fiscal.- El crédito a que refiere el
artículo 8 bis) del Decreto N° 537/005 de 26 de diciembre de
2005, deberá ser compensado por las entidades a que refiere el
artículo 11° del Decreto N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005,
con las obligaciones propias de tributos administrados por la
Dirección General Impositiva, y podrá hacerse efectivo en la
liquidación correspondiente al mes cargo en que se realizaron las
operaciones comprendidas.
De surgir un excedente, dichas entidades podrán optar por
compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de
crédito no endosables para el pago de tributos administrados por
la Dirección General Impositiva (tipo A), o no endosables para el
pago de tributos administrados por el Banco de Previsión Social
(tipo D).
9° ter) Comunicación a los establecimientos .- Las entidades
referidas en el artículo 11° del Decreto N° 537/005 de 26 de
diciembre de 2005, comunicarán exclusivamente a los
contribuyentes comprendidos en el régimen general, el crédito
equivalente a la reducción del Impuesto al Valor Agregado, según
lo establecido en el artículo 8 del Decreto N° 537/005 de 26 de
diciembre de 2005. Las referidas entidades deberán verificar la
condición de los mismos en el listado proporcionado por la
Dirección General Impositiva a tales efectos, en forma previa a
la liquidación de las operaciones correspondientes.
Cuando las entidades referidas en el artículo 11° del Decreto N°
537/005 de 26 de diciembre de2005, comuniquen créditos a
contribuyentes de reducida dimensión económica, en violación a lo
dispuesto en el inciso anterior, serán pasibles de las sanciones
correspondientes.
En el caso que la indebida comunicación del crédito se origine en
la incorrecta figuración del contribuyente en el mencionado
listado, los contribuyentes de reducida dimensión económica
podrán compensar dichos créditos con las obligaciones tributarias
propias de tributos administrados por la Dirección General
Impositiva, de acuerdo al procedimiento establecido a tales
efectos."
Sustitúyese el numeral 10° de la Resolución N°12/2006 de 5 de
enero de 2006, por el siguiente:
"10°) Obligación de informar a la D.G.I.- Las entidades referidas
en el artículo 11° del Decreto N° 537/005 de 26 de diciembre de
2005, deberán informar las operaciones alcanzadas por la
reducción de alícuota, conforme a lo establecido en los numerales
siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución N°
577/006 de 29 de mayo de 2006."
Sustitúyese el numeral 12° de la Resolución N°12/2006 de 5 de
enero de 2006, por el siguiente:
"12°) Monto total de crédito por rebaja de alícuota.- Asimismo
las entidades referidas en el artículo 11° del Decreto N° 537/005
de 26 de diciembre de 2005, deberán declarar mensualmente para
cada establecimiento incluido en la información establecida en el
numeral anterior, los siguientes conceptos:
- Número de RUC del establecimiento.
- Total del crédito del establecimiento en moneda nacional (por
reducción de alícuota)"
Sustitúyese el numeral 16° de la Resolución N°12/2006 de 5 de
enero de 2006, por el siguiente:
"16°) Retención Decreto N° 94/002. - Cuando corresponda efectuar
la retención prevista en el Decreto N° 94/002 de 19 de marzo de
2002, la misma se aplicará sobre el monto de la operación una vez
efectuada la reducción de la alícuota prevista por los regímenes
de los Decretos N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005 y N°
376/012 de 23 de noviembre de 2012.
En caso que el contribuyente se encuentre comprendido en el
artículo 8 bis del Decreto N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005,
la referida retención se realizará sobre el monto total de la
operación"
Sustitúyese el primer inciso del numeral 3° de la Resolución N°
2552/2014 de 30 de julio de 2014, por el siguiente:
" 3°) Obligación de informar.- Las entidades referidas en el artículo
11° del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, deberán informar
a la Dirección General Impositiva, las operacions comprendidas en el
presente régimen, de acuerdo a lo establecido en los numerales
siguientes, y sin perjuicio de lo establecido en la Resolución N°
577/006 de 26 de mayo de 2006".
Sustitúyense el primer y segundo inciso del numeral 10° bis) de
la Resolución N° 2552/2014 de 30 de julio de 2014, por el
siguiente:
"10 bis) Comunicación a contribuyentes.- Las entidades referidas
en el artículo 11° del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014,
comunicarán exclusivamente a los contribuyentes comprendidos en
el régimen general, el crédito equivalente a la reducción del
Impuesto al Valor Agregado, según lo establecido en dicho
artículo. Las referidas entidades deberán verificar la condición
de los mismos en el listado proporcionado por la Dirección
General Impositiva a tales efectos, en forma previa a la
liquidación de las operaciones correspondientes.
Cuando las entidades referidas en el artículo 11° del Decreto N°
203/014 de 22 de julio de 2014, comuniquen créditos a
contribuyentes de reducida dimensión económica, en violación a lo
dispuesto en el inciso anterior, serán pasibles de las sanciones
correspondientes."
Sustitúyense los numerales 1°) y 2°) de la Resolución N°
1370/2007 de 27 de noviembre de 2007, por los siguientes:
"1°) Operaciones comprendidas.- Las operaciones que pretendan
beneficiarse de la reducción de IMESI prevista por el Decreto N°
398/007 de 29 de octubre de 2007, deberán necesariamente cumplir
las condiciones previstas en el referido decreto y en la presente
resolución.
2°) Crédito.- El crédito a que refiere el artículo 4° del Decreto
N° 398/007, se hará efectivo a partir de la fecha de liquidación
de las operaciones por parte de las entidades administradoras de
los instrumentos de pago, y será destinado al pago de tributos
administrados por la Dirección General Impositiva.
En el caso de que subsista un remanente luego de efectuada la
compensación a que refiere el inciso anterior, las entidades
administradoras de los instrumentos de pago podrán solicitar su
devolución a través de certificados de crédito "tipo A" (no
endosables para el pago de tributos administrados por la
Dirección General Impositiva) o "tipo D" (no endosables para el
pago de tributos administrados por el Banco de Previsión
Social)."
Sustitúyese el tercer inciso del numeral 3°) de la Resolución N°
1370/2007 de 27 de noviembre de 2007, por el siguiente:
"Asimismo, en caso que en un mismo documento que respalde la
contraprestación se incluyan operaciones comprendidas en el
beneficio y operaciones alanzadas por el régimen general, las
primeras quedan excluidas de la reducción de IMESI".
Sustitúyese literal a) del quinto inciso del numeral 3°) de la
Resolución N° 1370/2007 de 27 de noviembre de 2007, por el
siguiente:
a) Número identificatorio de la transacción y nombre de la
entidad administradora de los instrumentos de pago.
Sustitúyense los numerales 4°) y 5°) de la Resolución N°
1370/2007 de 27 de noviembre de 2007, por los siguientes:
"4°) Documentación.- A efectos de reconocer el beneficio que se
reglamenta, las entidades administradoras de los instrumentos de
pago aceptarán únicamente operaciones que se encuentren
identificadas en el documento que respalde la contraprestación de
manera independiente del resto de las operaciones de la empresa.
En cada documento deberá constar el número de comprobante de
venta de la operación.
5°) Obligación de informar a la D.G.I.- Las empresas
administradoras de los instrumentos de pago deberán informar las
operaciones alcanzadas por la reducción de IMESI, conforme a lo
establecido en los numerales siguientes, sin perjuicio de lo
establecido en la Resolución N° 577/006 de 26 de mayo de 2006."
Sustitúyese el primer inciso del numeral 7°) de la Resolución N°
1370/2007 de 27 de noviembre de 2007, por el siguiente:
"7°) Plazos.- La información referida en el primer inciso del
numeral anterior se presentará en la Dirección General Impositiva
en la misma oportunidad y condiciones establecidas por el numeral
13°) de la Resolución N° 12/006 de 5 de enero de 2006."
Sustitúyense numeral 8°) de la Resolución N° 1370/2007 de 27 de
noviembre de 2007, por el siguiente:
"8°) Comunicación a los beneficiarios - El detalle de las compras
beneficiadas incluido en el estado de cuenta o comunicación a los
beneficiarios, deberá establecer la leyenda "Reducción IMESI -
Decreto N° 398/007" y el monto del mismo. El descuento
correspondiente a cada operación deberá exponerse a renglón
seguido de la operación bonificada o, en su defecto, al inicio
del estado de cuenta respectivo."