AJUSTE DE ASPECTOS OPERATIVOS DE LOS REGIMENES QUE RECONOCEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LAS OPERACIONES CUYA CONTRAPRESTACION SE REALICE MEDIANTE LA UTILIZACION DE DETERMINADOS INSTRUMENTOS DE PAGO ELECTRONICOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
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Sustitúyese el numeral 8° de la Resolución N° 12/2006 de 5 de
enero de 2006, por el siguiente:
"8°) Documentación de las contraprestaciones.- A efectos de
reconocer el beneficio que se reglamenta, las entidades referidas
en el artículo 11° del Decreto N° 537/005 de 26 de diciembre de
2005, aceptarán únicamente operaciones que se encuentren
identificadas en documentos independientes del resto de las
operaciones de la empresa.
Los documentos que respalden la contraprestación deberán
incluir:
a) el número del comprobante que documenta la operación, pudiendo
prescindirse de la serie correspondiente.
b) el importe total de la operación sin reducción, el monto de la
reducción y el importe total de la operación neto de la referida
reducción;
c) una leyenda en la que se indique que aplica la reducción del
Impuesto al Valor Agregado establecida en la Ley N° 17.934 o Ley
N° 18.999, según corresponda.
Quienes por la modalidad del negocio resulten imposibilitados de
cumplir con la condición referida en el literal a) del inciso
anterior, deberán sustituir el número del comprobante en el
documento que respalda la contraprestación, por otro número que
permita vincular inequívocamente los referidos documentos. A
tales efectos, se deberá confeccionar una tabla que vincule la
numeración asignada a ambos comprobantes, manteniéndola
permanentemente actualizada y a disposición de la Dirección
General Impositiva.
En caso que en un mismo documento que respalde la
contraprestación se incluyan operaciones comprendidas en el
beneficio y operaciones alanzadas por el régimen general, las
primeras quedan excluidas del beneficio".