AJUSTE DE ASPECTOS OPERATIVOS DE LOS REGIMENES QUE RECONOCEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LAS OPERACIONES CUYA CONTRAPRESTACION SE REALICE MEDIANTE LA UTILIZACION DE DETERMINADOS INSTRUMENTOS DE PAGO ELECTRONICOS




Promulgación: 07/08/2019
Publicación: 08/08/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

2

   Sustitúyese el numeral 8° de la Resolución N° 12/2006 de 5 de
   enero de 2006, por el siguiente:

        "8°) Documentación de las contraprestaciones.- A efectos de
        reconocer el beneficio que se reglamenta, las entidades referidas
        en el artículo 11° del Decreto N° 537/005 de 26 de diciembre de
        2005, aceptarán únicamente operaciones que se encuentren
        identificadas en documentos independientes del resto de las
        operaciones de la empresa.

        Los documentos que respalden la contraprestación deberán
        incluir:

        a) el número del comprobante que documenta la operación, pudiendo
        prescindirse de la serie correspondiente.
        b) el importe total de la operación sin reducción, el monto de la
        reducción y el importe total de la operación neto de la referida
        reducción;
        c) una leyenda en la que se indique que aplica la reducción del
        Impuesto al Valor Agregado establecida en la Ley N° 17.934 o Ley
        N° 18.999, según corresponda.

        Quienes por la modalidad del negocio resulten imposibilitados de
        cumplir con la condición referida en el literal a) del inciso
        anterior, deberán sustituir el número del comprobante en el
        documento que respalda la contraprestación, por otro número que
        permita vincular inequívocamente los referidos documentos. A
        tales efectos, se deberá confeccionar una tabla que vincule la
        numeración asignada a ambos comprobantes, manteniéndola
        permanentemente actualizada y a disposición de la Dirección
        General Impositiva.

        En caso que en un mismo documento que respalde la
        contraprestación se incluyan operaciones comprendidas en el
        beneficio y operaciones alanzadas por el régimen general, las
        primeras quedan excluidas del beneficio".
Ayuda