AJUSTE DE ASPECTOS OPERATIVOS DE LOS REGIMENES QUE RECONOCEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LAS OPERACIONES CUYA CONTRAPRESTACION SE REALICE MEDIANTE LA UTILIZACION DE DETERMINADOS INSTRUMENTOS DE PAGO ELECTRONICOS




Promulgación: 07/08/2019
Publicación: 08/08/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

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  Sustitúyense el primer y segundo inciso del numeral 10° bis) de
  la Resolución N° 2552/2014 de 30 de julio de 2014, por el
  siguiente:

        "10 bis) Comunicación a contribuyentes.- Las entidades referidas
        en el artículo 11° del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014,
        comunicarán exclusivamente a los contribuyentes comprendidos en
        el régimen general, el crédito equivalente a la reducción del
        Impuesto al Valor Agregado, según lo establecido en dicho
        artículo. Las referidas entidades deberán verificar la condición
        de los mismos en el listado proporcionado por la Dirección
        General Impositiva a tales efectos, en forma previa a la
        liquidación de las operaciones correspondientes.

        Cuando las entidades referidas en el artículo 11° del Decreto N°
        203/014 de 22 de julio de 2014, comuniquen créditos a
        contribuyentes de reducida dimensión económica, en violación a lo
        dispuesto en el inciso anterior, serán pasibles de las sanciones
        correspondientes."
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