FIJACION DE UN REGIMEN TRANSITORIO PARA EL ACCESO A LA EXONERACION DEL IRAE, PARA SERVICIOS DE DESARROLLO DE SOPORTES LOGICOS Y SERVICIOS VINCULADOS. PRORROGA




Promulgación: 21/09/2020
Publicación: 22/09/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución N° 1050/2019 de 11 de abril de 2019.

   RESULTANDO: I) que la Resolución citada establece un régimen transitorio y excepcional, que permite a los contribuyentes que pretendan ampararse a la exoneración dispuesta por el apartado ii. del primer inciso del artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, optar por considerar comprendidos en los gastos y costos directos incurridos en el país, determinado porcentaje de los gastos y costos directos incurridos en el exterior con partes no vinculadas para los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2019.

   CONSIDERANDO: que las circunstancias extraordinarias emergentes de la pandemia originada por COVID-19, ameritan la prórroga, por única vez, del régimen excepcional referido.

   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas; 

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

                                RESUELVE:

1

    Régimen transitorio - Servicios de desarrollo de soportes lógicos y
    servicios vinculados.- A los solos efectos de lo dispuesto en el
    numeral 2 del tercer inciso del apartado ii. del artículo 161 bis del
    Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007, se podrá optar por considerar
    comprendidos en los gastos y costos directos incurridos en el país, el
    30 % (treinta por ciento) de los gastos y costos directos incurridos
    en el exterior con partes no vinculadas, en ejercicios iniciados entre
    el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

   Margarita Faral
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