FIJACION DE UN REGIMEN TRANSITORIO PARA EL ACCESO A LA EXONERACION DEL IRAE, PARA SERVICIOS DE DESARROLLO DE SOPORTES LOGICOS Y SERVICIOS VINCULADOS. PRORROGA
Promulgación: 21/09/2020
Publicación: 22/09/2020
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Resolución N° 1050/2019 de 11 de abril de 2019.
RESULTANDO: I) que la Resolución citada establece un régimen transitorio y excepcional, que permite a los contribuyentes que pretendan ampararse a la exoneración dispuesta por el apartado ii. del primer inciso del artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, optar por considerar comprendidos en los gastos y costos directos incurridos en el país, determinado porcentaje de los gastos y costos directos incurridos en el exterior con partes no vinculadas para los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2019.
CONSIDERANDO: que las circunstancias extraordinarias emergentes de la pandemia originada por COVID-19, ameritan la prórroga, por única vez, del régimen excepcional referido.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Régimen transitorio - Servicios de desarrollo de soportes lógicos y
servicios vinculados.- A los solos efectos de lo dispuesto en el
numeral 2 del tercer inciso del apartado ii. del artículo 161 bis del
Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007, se podrá optar por considerar
comprendidos en los gastos y costos directos incurridos en el país, el
30 % (treinta por ciento) de los gastos y costos directos incurridos
en el exterior con partes no vinculadas, en ejercicios iniciados entre
el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
Documentación.- Quienes en aplicación de lo dispuesto en el numeral
anterior, pretendan acceder a la exoneración dispuesta en el apartado
ii. del artículo 161 bis del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007,
podrán sustituir la constancia a que refiere el numeral 6°) de la
Resolución 10403/2018 de 28 de noviembre de 2018, en la documentación
emitida entre el 1° de enero y el 28 de setiembre de 2020, por una
comunicación dirigida al prestatario del servicio, en la que se
indique que dichos servicios se encuentran exonerados.
La comunicación referida en el inciso anterior surtirá el efecto
sustitutivo allí dispuesto, en la medida que:
a) se emita antes del 10 de octubre de 2020;
b) exista prueba fehaciente que acredite el correcto envío de la
misma, y su recepción por parte del prestatario; y
c) en ella se establezcan los siguientes datos:
(i) la identificación del proveedor y del prestatario, mediante sus
respectivas denominaciones y números de RUC; y
(ii) la identificación e importe de la documentación respectiva.