FIJACION DE UN REGIMEN TRANSITORIO PARA EL ACCESO A LA EXONERACION DEL IRAE, PARA SERVICIOS DE DESARROLLO DE SOPORTES LOGICOS Y SERVICIOS VINCULADOS. PRORROGA




Promulgación: 21/09/2020
Publicación: 22/09/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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    Documentación.- Quienes en aplicación de lo dispuesto en el numeral
    anterior, pretendan acceder a la exoneración dispuesta en el apartado
    ii. del artículo 161 bis del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007,
    podrán sustituir la constancia a que refiere el numeral 6°) de la
    Resolución 10403/2018 de 28 de noviembre de 2018, en la documentación
    emitida entre el 1° de enero y el 28 de setiembre de 2020, por una
    comunicación dirigida al prestatario del servicio, en la que se
    indique que dichos servicios se encuentran exonerados.

    La comunicación referida en el inciso anterior surtirá el efecto
    sustitutivo allí dispuesto, en la medida que: 

    a) se emita antes del 10 de octubre de 2020;

    b) exista prueba fehaciente que acredite el correcto envío de la 
       misma, y su recepción por parte del prestatario; y 

    c) en ella se establezcan los siguientes datos: 

     (i) la identificación del proveedor y del prestatario, mediante sus
         respectivas denominaciones y números de RUC; y

    (ii) la identificación e importe de la documentación respectiva.
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