FIJACION DE UN REGIMEN TRANSITORIO PARA EL ACCESO A LA EXONERACION DEL IRAE, PARA SERVICIOS DE DESARROLLO DE SOPORTES LOGICOS Y SERVICIOS VINCULADOS. PRORROGA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Documentación.- Quienes en aplicación de lo dispuesto en el numeral
anterior, pretendan acceder a la exoneración dispuesta en el apartado
ii. del artículo 161 bis del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007,
podrán sustituir la constancia a que refiere el numeral 6°) de la
Resolución 10403/2018 de 28 de noviembre de 2018, en la documentación
emitida entre el 1° de enero y el 28 de setiembre de 2020, por una
comunicación dirigida al prestatario del servicio, en la que se
indique que dichos servicios se encuentran exonerados.
La comunicación referida en el inciso anterior surtirá el efecto
sustitutivo allí dispuesto, en la medida que:
a) se emita antes del 10 de octubre de 2020;
b) exista prueba fehaciente que acredite el correcto envío de la
misma, y su recepción por parte del prestatario; y
c) en ella se establezcan los siguientes datos:
(i) la identificación del proveedor y del prestatario, mediante sus
respectivas denominaciones y números de RUC; y
(ii) la identificación e importe de la documentación respectiva.