Resolución 751/003
Dirección General Impositiva
Resolución 751/003
Mantiénese el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, fijado
por Resolución 642/002.
(13*R)
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 30 de diciembre de 2003
VISTO: El artículo 44 del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988,
con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 388/992 de 17 de
agosto de 1992.
RESULTANDO: I) Que el monto de las operaciones exceptuadas de documentar
se encuentra fijado por la Resolución de la Dirección General Impositiva
Nº 642/02 de 19 de diciembre de 2002 para el año 2003.
II) Que el artículo mencionado en el Visto dispone que la Dirección
General Impositiva debe establecer anualmente el monto hasta el cual no
será preceptivo extender comprobante por operaciones al contado y al por
menor.
CONSIDERANDO: I) Que las excepciones de documentar no deben extenderse a
los usuarios de máquinas registradoras ni a aquellos amparados en la
Resolución Nº 411/99 de 23 de noviembre de 1999, en virtud de que es de
esencia de estos regímenes especiales el documentar todas las operaciones
a través de dicho medio.
II) Que el numeral 27) de la Resolución Nº 688/992 de 16 de diciembre de
1992 establece que quienes queden exceptuados de documentar sus
operaciones individuales deberán asimismo extender comprobantes diarios
globales, respaldantes de sus operaciones;
ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio
de Economía y Finanzas.
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Mantiénese en $ 30,00 (pesos uruguayos treinta) el monto de las
operaciones exceptuadas de documentar, fijado por la Resolución Nº
642/002 de 19 de diciembre de 2002 de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 44 del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, con la
redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 388/992 de 17 de agosto
de 1992.
Quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes
globales que respalden las operaciones que no fueran documentadas
individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.
El régimen a que refiere el numeral anterior no regirá para aquellos
contribuyentes que utilicen máquinas registradoras ni para los amparados
en la Resolución Nº 411/999 de 23 de noviembre de 1999, quienes deberán
documentar la totalidad de sus operaciones.
Lo dispuesto en los dos primeros numerales de la presente Resolución,
será aplicable a los contribuyentes del impuesto creado por los artículos
590º y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001
(Monotributo), sin perjuicio de las formalidades establecidas por el
numeral 11) de la Resolución Nº 688/992 de 16 de diciembre de 1992, con
las particularidades dispuestas por la Resolución Nº 427/2001 de 17 de
agosto de 2001.