Fecha de Publicación: 09/01/2004
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 751/003

Dirección General Impositiva
Resolución 751/003

Mantiénese el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, fijado 
por Resolución 642/002.
(13*R)

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

                                       Montevideo, 30 de diciembre de 2003
                                                                          
VISTO: El artículo 44 del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, 
con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 388/992 de 17 de 
agosto de 1992.

RESULTANDO: I) Que el monto de las operaciones exceptuadas de documentar 
se encuentra fijado por la Resolución de la Dirección General Impositiva 
Nº 642/02 de 19 de diciembre de 2002 para el año 2003.

II) Que el artículo mencionado en el Visto dispone que la Dirección 
General Impositiva debe establecer anualmente el monto hasta el cual no 
será preceptivo extender comprobante por operaciones al contado y al por 
menor.

CONSIDERANDO: I) Que las excepciones de documentar no deben extenderse a 
los usuarios de máquinas registradoras ni a aquellos amparados en la 
Resolución Nº 411/99 de 23 de noviembre de 1999, en virtud de que es de 
esencia de estos regímenes especiales el documentar todas las operaciones 
a través de dicho medio.

II) Que el numeral 27) de la Resolución Nº 688/992 de 16 de diciembre de 
1992 establece que quienes queden exceptuados de documentar sus 
operaciones individuales deberán asimismo extender comprobantes diarios 
globales, respaldantes de sus operaciones;

ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio 
de Economía y Finanzas.

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Mantiénese en $ 30,00 (pesos uruguayos treinta) el monto de las 
operaciones exceptuadas de documentar, fijado por la Resolución Nº 
642/002 de 19 de diciembre de 2002 de acuerdo a lo dispuesto por el 
artículo 44 del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, con la 
redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 388/992 de 17 de agosto 
de 1992.

2

 Quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes 
globales que respalden las operaciones que no fueran documentadas 
individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.

3

 El régimen a que refiere el numeral anterior no regirá para aquellos 
contribuyentes que utilicen máquinas registradoras ni para los amparados 
en la Resolución Nº 411/999 de 23 de noviembre de 1999, quienes deberán 
documentar la totalidad de sus operaciones.

4

 Lo dispuesto en los dos primeros numerales de la presente Resolución, 
será aplicable a los contribuyentes del impuesto creado por los artículos 
590º y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 
(Monotributo), sin perjuicio de las formalidades establecidas por el 
numeral 11) de la Resolución Nº 688/992 de 16 de diciembre de 1992, con 
las particularidades dispuestas por la Resolución Nº 427/2001 de 17 de 
agosto de 2001.

5

 Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación 
nacional, insértese en el Boletín Informativo, en la página WEB y 
cumplido, archívese.

El Director General de Rentas, Cr. Eduardo Zaidensztat.


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