Lo dispuesto en los dos primeros numerales de la presente Resolución,
será aplicable a los contribuyentes del impuesto creado por los artículos
590º y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001
(Monotributo), sin perjuicio de las formalidades establecidas por el
numeral 11) de la Resolución Nº 688/992 de 16 de diciembre de 1992, con
las particularidades dispuestas por la Resolución Nº 427/2001 de 17 de
agosto de 2001.