Fecha de Publicación: 09/01/2004
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 El régimen a que refiere el numeral anterior no regirá para aquellos 
contribuyentes que utilicen máquinas registradoras ni para los amparados 
en la Resolución Nº 411/999 de 23 de noviembre de 1999, quienes deberán 
documentar la totalidad de sus operaciones.
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