Los gastos que reclame el cumplimiento de la presente ley, se atenderán
con los recursos que produzca la diferencia entre el valor de importación de trigo que se adquiera en el extranjero, y el precio de cinco pesos con ochenta centésimos ($ 5.80) que queda fijado para la compra de dicho cereal por parte de los molinos.
Dicha diferencia se hará efectiva mediante el pago, por los importadores, de la prima equivalente que fije el Banco de la República.
El déficit que pudiera resultar se imputará al fondo de Diferencias de
Cambio. Si, por el contrario resultare superávit, éste será acreditado al
"Crédito Agrícola da Habilitación". (*)