FIJACION DE PRECIOS. TRIGO




Promulgación: 31/12/1940
Publicación: 16/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 1066
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Los gastos que se originen por la aplicación del artículo 16, serán 
también imputados a los fondos indicados en el artículo anterior, a cuyo efecto se abrirá desde ya una cuenta, hasta la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) en la contaduría General de la Nación, a la orden del 
Ministerio de Ganadería y Agricultura.
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