Los gastos que se originen por la aplicación del artículo 16, serán
también imputados a los fondos indicados en el artículo anterior, a cuyo efecto se abrirá desde ya una cuenta, hasta la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) en la contaduría General de la Nación, a la orden del
Ministerio de Ganadería y Agricultura.