FIJACION DE PRECIOS. TRIGO




Promulgación: 31/12/1940
Publicación: 16/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 1066
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Es facultad del Banco de la República, acordar o no las facilidades de 
pago que se instituyen, atendiéndose -para ello- a la conducta anterior del deudor y a sus condiciones de agricultor.
   Queda, también facultado el Banco de la República para condonar -total o parcialmente- las obligaciones de los agricultores emergentes de créditos otorgados de conformidad a lo dispuesto por la citada ley número 8.939 y disposiciones modificativas de la presente, siempre que los deudores no puedan darles cumplimiento por causas ajenas a los mismos.
   A ese efecto, la resolución deberá ser detenidamente fundada, y concurrir la unanimidad de votos del Directorio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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