Es facultad del Banco de la República, acordar o no las facilidades de
pago que se instituyen, atendiéndose -para ello- a la conducta anterior del deudor y a sus condiciones de agricultor.
Queda, también facultado el Banco de la República para condonar -total o parcialmente- las obligaciones de los agricultores emergentes de créditos otorgados de conformidad a lo dispuesto por la citada ley número 8.939 y disposiciones modificativas de la presente, siempre que los deudores no puedan darles cumplimiento por causas ajenas a los mismos.
A ese efecto, la resolución deberá ser detenidamente fundada, y concurrir la unanimidad de votos del Directorio. (*)