DECLARACION DE ZONA DE INTERES TURISTICO




Promulgación: 26/12/1940
Publicación: 08/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 1054

Artículo 1

   Declárase a la Villa de Río Branco, a las costas del río Yaguarón entre aquella localidad y su barra y a las márgenes de la Laguna Merín, en la 
parte que sirven de límite al Departamento de Cerro Largo, zona de interés 
nacional para el turismo.

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo podrá autorizar la implantación de juegos de azar en 
la Villa de Río Branco.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo fijará en cada caso el plazo de la concesión, 
condiciones para ser renovada y la clase de juegos permitidos; determinará asimismo todo lo relativo a su funcionamiento, medidas de vigilancia y fiscalización, admisión a las salas de juego, hora de apertura y cierre y demás condiciones que creyere conveniente.

Artículo 4

   Para obtener la autorización pertinente será obligatorio invertir en la 
construcción e instalación de hotel-casino una suma no inferior a cien mil 
pesos (pesos 100.000) excluido el valor del terreno.

Artículo 5

   Sobre el producto bruto de los juegos, el Estado impondrá una percepción del cincuenta por ciento (50%) a repartirse de esta manera: veinticinco por ciento (25%) para el Municipio de Cerro Largo, quince por ciento (15%) para el Ministerio de Salud Pública, y diez por ciento (10%) para Instrucción Pública.

Artículo 6

   El porcentaje destinado al Municipio de Cerro Largo se depositará en la Tesorería Municipal y se destinará a la construcción de obras de interés para la zona.

Artículo 7

   El hecho de que los concesionarios arrienden los establecimientos, no significa para ellos la desaparición de la responsabilidad que les incumbe.

Artículo 8

   Las infracciones a lo dispuesto en esta ley caerán bajo las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de las medidas que podrá aplicar el Poder Ejecutivo.

Artículo 9

   Créase una Comisión Honoraria de Fomento Turístico de la Villa de Río Branco y costas del río Yaguarón y de la Laguna Merín, compuesta de cinco miembros, que serán designados en esta forma: tres por el Poder Ejecutivo, debiendo ser propietarios de la zona; uno por la Intendencia Municipal y otro por la Comisión Nacional de Turismo.
   Los cargos serán distribuidos a mayoría de votos entre los miembros de la Comisión.
   Su cometido será el relativo al fomento del turismo, y al embellecimiento y mejoras en la zona, sin perjuicio de lo que disposiciones expresas de la Constitución o la ley, acuerdan a los Municipios.

Artículo 10

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 11

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - PEDRO MANINI RIOS - ABALCAZAR GARCIA
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