Créase una Comisión Honoraria de Fomento Turístico de la Villa de Río Branco y costas del río Yaguarón y de la Laguna Merín, compuesta de cinco miembros, que serán designados en esta forma: tres por el Poder Ejecutivo, debiendo ser propietarios de la zona; uno por la Intendencia Municipal y otro por la Comisión Nacional de Turismo.
Los cargos serán distribuidos a mayoría de votos entre los miembros de la Comisión.
Su cometido será el relativo al fomento del turismo, y al embellecimiento y mejoras en la zona, sin perjuicio de lo que disposiciones expresas de la Constitución o la ley, acuerdan a los Municipios.