COMERCIO EXTERIOR. FRANQUICIAS TRIBUTARIAS




Promulgación: 05/12/1940
Publicación: 19/12/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 961
Reglamentada por: Decreto Nº 196/017 de 24/07/2017.
Referencias a toda la norma

I
Disposiciones generales

Artículo 1

   Exonérase de todo impuesto, proventos y tasas portuarias y todo otro gravamen de importación, así como de toda clase de impuestos internos nacionales o municipales, a las aeronaves, elementos moto propulsores, instrumentos y a todos los materiales necesarios para las mismas, el combustible, grasas y lubricantes y demás implementos que utilice la aviación nacional o de tránsito y a todos los materiales, máquinas, instrumentos y artículos necesarios para la construcción, instalación y conservación de la infraestructura de los aeródromos, aeropuertos y bases del servicio aéreo y estaciones radiotelegráficas y de radioguiaje expresamente afectadas a los mismos, existentes en la República o que se establecieran en el futuro, quedando excluido tácitamente de tales franquicias, los muebles y útiles destinados a usos administrativos, automóviles y demás que no se refieran exclusivamente a las necesidades de la aeronáutica.
   Las exoneraciones referidas no serán aplicadas cuando de los materiales o artículos aludidos haya producción nacional de probada eficiencia, declarada tal por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de las respectivas oficinas técnicas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
Referencias al artículo

BALDOMIR - JULIO A. ROLETTI - CESAR CHARLONE
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