La Dirección General de Aduanas, conjuntamente con la Dirección de Aeronáutica Civil, en la forma y condiciones que determine la reglamentación de la presente ley, serán los órganos administrativos encargados del contralor de los materiales, artículos, repuestos, combustibles, etc., que se importen al amparo de las franquicias establecidas en el artículo 1º de manera que sean destinados, en todos los casos y en forma exclusiva, a los fines previstos.