LEY DE INSTRUCCION MILITAR OBLIGATORIA




Promulgación: 20/07/1940
Publicación: 05/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 520
Referencias a toda la norma

Artículo 32

   El Poder Ejecutivo podrá convocar a la Reserva Activa o a parte de la 
misma, incorporándola de inmediato a los cuadros del Ejército Permanente de la Marina o de la Aeronáutica Militar, cuando considere que existe la posibilidad grave e inminente de peligro para la República.
   Dicho Poder deberá dar cuenta dentro de las veinticuatro horas a la 
Asamblea General o en su receso a la Comisión Permanente, de lo ejecutado y sus motivos, estándose a lo que ésta últimas resuelvan. (Artículo 158, inciso 18 de la Constitución).
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