LEY DE INSTRUCCION MILITAR OBLIGATORIA




Promulgación: 20/07/1940
Publicación: 05/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 520
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   A los efectos de intervenir en todos los casos previstos por esta ley, 
las Juntas Departamentales serán integradas por el Jefe de la Unidad Militar de Guarnición de la Capital o en otro punto del Departamento y por el Médico de Sanidad del mismo.
   En el Departamento de Montevideo la Junta, de acuerdo con el Ministerio 
de Defensa Nacional, podrá dividir el Departamento en Zonas atendidas por 
Juntas locales integradas, cada una de las que intervenga, por un Jefe de Unidad Militar del Departamento y por un Médico de Sanidad Militar.
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