LEY DE INSTRUCCION MILITAR OBLIGATORIA




Promulgación: 20/07/1940
Publicación: 05/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 520
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   Todo ciudadano exceptuado de instrucción militar, tiene el deber de dar 
cuenta a la Junta Departamental respectiva, de la desaparición de la causa de impedimento, dentro de los treinta días, quedando desde ese momento sometido a las obligaciones de su clase. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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