REBAJA DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 09/04/1940
Publicación: 24/04/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 179

Artículo 6

   En lo sucesivo no se permitirá por las autoridades nacionales o municipales la construcción, en terrenos inundables, de edificios de cualquier especie, destinados total o parcialmente, a viviendas, sin que el nivel correspondiente, a efecto de ponerlo a cubierto de las aguas, sea establecido previamente por el Municipio, debidamente asesorado por la Dirección de Hidrografía.
   La infracción de lo dispuesto en el inciso precedente traerá aparejada la prohibición de habitar las construcciones hechas y se aplicará al infractor, además, una multa de $ 200.00 a $ 1.000.00, que se verterá en el respectivo Tesoro Municipal. (*)

(*)Notas:
Ver: Decreto Ley Nº 10.241 de 09/10/1942 artículo 1 (interpretativo).
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