REBAJA DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 09/04/1940
Publicación: 24/04/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 179

Artículo 1

   Los propietarios de inmuebles de la ciudad de Paysandú situados en las 
zonas urbana y suburbana, entre la costa del río Uruguay y el límite de las crecientes normales que producen inundación pagarán el impuesto inmobiliario con una rebaja en el valor de las construcciones del 50%. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.

BALDOMIR - CESAR CHARLONE - JUAN JOSE DE ARTEAGA


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