REBAJA DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 09/04/1940
Publicación: 24/04/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 179

Artículo 5

   Los beneficios establecidos en los artículos 1.º y 2.º serán aplicables a las otras localidades de la República que se encuentren en iguales o análogas condiciones que la ciudad de Paysandú, previo estudio y determinación de zona o zonas hecha por la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Obras Públicas.
   De esas demarcaciones se pasará copia con los planos correspondientes a 
la Dirección General de Avalúos y Administración de los Bienes del Estado y a las Intendencias Municipales, a los efectos consiguientes.
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