BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). DIRECTORIO. PRESTAMOS




Promulgación: 04/08/1938
Publicación: 11/08/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 580

Artículo 1

   El Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, a todos los efectos de 
su Carta Orgánica y leyes complementarias, se compondrá en adelante de cinco miembros rentados, designados de acuerdo con lo establecido por el artículo 183 de la Constitución. Regirá, igualmente, las operaciones de la Sección Fomento Rural y Colonización, con la misma autonomía que goza para su materia propia y con todos los cometidos atribuídos anteriormente al Directorio integrado de dicha Sección y a la ex Comisión Asesora de Colonización. Podrá adquirir tierras aptas para la colonización por el precio que equivalga a su justo valor incluídas las mejoras útiles.

Artículo 2

   Las resoluciones que se refieran a adquisición de tierras; préstamos de excepción regidos por las leyes número 7615 y 8829 y el artículo 5º de la ley de 12 de Mayo de 1937; las resoluciones previstas en los artículos 54, 55, 60, 61 y 62 de la ley número 5343; aumentos de presupuesto; designación de personal no previsto por concurso y exoneración del mismo, tendrán que contar con cuatro votos conformes de los miembros del Directorio. Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá para los casos de adquisición o de adjudicación, en las condiciones legales vigentes, de inmuebles que le estuvieren hipotecados.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 10.694 de 31/12/1945 artículo 15 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.778 de 04/08/1938 artículo 3.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - CESAR CHARLONE
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