El Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, a todos los efectos de
su Carta Orgánica y leyes complementarias, se compondrá en adelante de cinco miembros rentados, designados de acuerdo con lo establecido por el artículo 183 de la Constitución. Regirá, igualmente, las operaciones de la Sección Fomento Rural y Colonización, con la misma autonomía que goza para su materia propia y con todos los cometidos atribuídos anteriormente al Directorio integrado de dicha Sección y a la ex Comisión Asesora de Colonización. Podrá adquirir tierras aptas para la colonización por el precio que equivalga a su justo valor incluídas las mejoras útiles.