Fecha de Publicación: 11/08/1938
Página: 313-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Los préstamos autorizados por las leyes 7615 y 8829, destinados a 
fomentar la colonización y el régimen agropecuario en la mediana propiedad, no podrán exceder, en ningún caso, de cuatrocientos pesos por hectárea.
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