Fecha de Publicación: 27/06/1940
Página: 473-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 7

   Son titulares del derecho, con las limitaciones que más adelante se 
establecen:

A)  El autor de la obra y sus sucesores;
B)  Los colaboradores;
C)  Los adquirentes a cualquier título; 
Ch) Los traductores y los que en cualquier forma, con la debida autorización,  
    actúen en obras ya existentes (refundiéndolas, adaptándolas,  
    modificándolas, etc.), sobre la nueva obra resultante;
D)  El intérprete de una obra literaria o musical, sobre su interpretación;
E)  El Estado.

                             CAPITULO III

                        Del autor y sus sucesores
Ayuda