MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 7
Son titulares del derecho, con las limitaciones que más adelante se
establecen:
A) El autor de la obra y sus sucesores;
B) Los colaboradores;
C) Los adquirentes a cualquier título;
Ch) Los traductores y los que en cualquier forma, con la debida autorización,
actúen en obras ya existentes (refundiéndolas, adaptándolas,
modificándolas, etc.), sobre la nueva obra resultante;
D) El intérprete de una obra literaria o musical, sobre su interpretación;
E) El Estado.
CAPITULO III
Del autor y sus sucesores