LEY DE PROTECCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL




Promulgación: 10/01/2003
Publicación: 17/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 22
Reglamentada por: Decreto Nº 154/004 de 03/05/2004.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Elévase el plazo de protección de cuarenta años establecido en los 
artículos 14, 15 y 40 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, a 
cincuenta años.
Las obras y los derechos conexos protegidos por esta ley que se 
encontraran bajo el dominio público sin que hubiesen transcurrido los 
términos de protección previstos en la presente ley, volverán 
automáticamente al dominio privado, sin perjuicio de los derechos que 
hubieran adquirido terceros sobre las reproducciones de esas obras y 
derechos conexos durante el lapso en que las mismas estuvieron bajo el 
dominio público. El lapso durante el cual las obras a que se refiere el 
párrafo anterior hubieran estado en el dominio público, no será 
descontado de los cincuenta años.
Este artículo se aplicará en lo pertinente a los artistas, intérpretes o 
ejecutantes.
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