EXONERACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 15/12/1937
Publicación: 11/01/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 863

Artículo 3

   La formación de viveros y montes madres de olivos quedan a cargo del 
Vivero Nacional de Toledo. Hasta tanto el Vivero Nacional no tenga plantas en condiciones de ser distribuídas, el Poder Ejecutivo las adquirirá de los viveros particulares.
   Estas plantas como las que prepare en oportunidad el Vivero Nacional, no tendrán menos de tres años de edad y serán revisadas y seleccionadas por éste antes de ser entregadas a los agricultores. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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