EXONERACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 15/12/1937
Publicación: 11/01/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 863

Artículo 7

   Para el cumplimiento de esta ley, autorízase al Poder Ejecutivo a 
disponer, por una sola vez, de Rentas Generales, la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00), que serán invertidos en la adquisición de plantas de olivos, de acuerdo con el artículo 3º.
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