INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS (INVE). CREACION. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 19/11/1937
Publicación: 06/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 821
Ver: Decreto Ley Nº 14.666 de 09/06/1977 artículo 4 (Suprime el Instituto 
Nacional de Viviendas Económicas).
Referencias a toda la norma

III - Régimen general

Artículo 20

   El adquirente deberá tomar a su cargo en el Banco de Seguros del Estado, un Seguro de Vida a capital variable por el importe del 25 % de su deuda con el Instituto Nacional de Viviendas Económicas.
Con este fin, el Instituto Nacional de Viviendas Económicas, abonará de oficio y por cuenta y cargo del adquirente la prima que corresponda, cuyo
importe será reintegrado por éste, conjuntamente con la cuota de
intereses y amortización que resulte.
   En caso de fallecimiento del adquirente, el Instituto Nacional de
Viviendas Económicas cobrará el seguro correspondiente cuyo importe destinará a amortizar el saldo de la deuda, estableciendo de inmediato la
nueva cuota rebajada que corresponda.
   En lo sucesivo no se requerirá nuevo seguro de vida.
El interesado podrá ser exceptuado de la obligación del seguro cuando el
importe de la prima constituya una obligación excesivamente gravosa a juicio de la Comisión Honoraria del Instituto, por cuatro votos
conformes. Tampoco será exigible cuando el seguro no sea aceptado por el Banco de Seguros del Estado y en los casos en que la prima reduzca el importe de los ingresos netos mensuales del núcleo familiar, a menos del
65 %. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.528 de 23/09/1958 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 10.342 de 05/02/1943 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.342 de 05/02/1943 artículo 1, Ley Nº 9.723 de 19/11/1937 artículo 20.
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