Fecha de Publicación: 06/12/1937
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 20

   El adquirente deberá tomar a su cargo un seguro de vida mediante una 
cuota que la Comisión fijará de acuerdo con el Banco de Seguros del Estado, para garantir a su familia, en caso de muerte, el pago de todas las cuotas que faltaren hasta la escrituración definitiva.
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