DECLARACION DE MONUMENTO NACIONAL




Promulgación: 29/10/1937
Publicación: 12/11/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 776
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Declárase de utilidad pública la adquisición, por compra directa o 
expropiación, de una extensión no menor de mil doscientas hectáreas (1.200), destinadas al ensanche y regularización del Parque, que deberá comprender la parte de sierra en que el Fuerte se levanta, sobre la costa del arroyo San Miguel, a ambos lados del camino que une al pueblo del Chuy con el de 18 de Julio, alcanzando la franja a expropiarse hasta el cerro Picudo, inclusive. El área a expropiarse será determinada entre la Comisión Nacional de Turismo y la Comisión de Conservación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Ayuda