DECLARACION DE MONUMENTO NACIONAL




Promulgación: 29/10/1937
Publicación: 12/11/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 776
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Declárase comprendidas en lo dispuesto por el artículo 4º las propiedades que, en el futuro y a juicio de la Comisión de Conservación, sean necesarias para darle al área del Parque mayor cohesión y seguridad.
   Su importe será atendido con los recursos de que dispone la expresada 
Comisión.
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