VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. PAVIMENTACION. BENEFICIOS TRIBUTARIOS




Promulgación: 20/06/1937
Publicación: 08/07/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 361
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El cincuenta por ciento (50%) restante será atendido por Rentas Generales que se reintegrarán con el producido de un adicional del dos por mil (2 o/oo) anual sobre el valor de aforo para el impuesto de Contribución Inmobiliaria, a cargo de las propiedades sujetas al pago de las cuotas de pavimentación, el que cesará una vez efectuado el reintegro. Si el propietario obligado ya hubiera abonado la contribución inmobiliaria del presente ejercicio, la cuota a que se refiere el artículo 4º de la ley últimamente citada, la podrá pagar sin recargo alguno en el año 1945; en los demás casos deberá hacerlo, al satisfacer el mismo impuesto.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.533 de 13/10/1944 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 7.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.663 de 20/06/1937 artículo 2.
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