Fecha de Publicación: 08/07/1937
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   El cincuenta por ciento (50%) restante será atendido por Rentas Generales, que se reintegrarán con el producido de un adicional del medio por mil (1/2‰) 
anual del impuesto de contribución inmobiliaria a cargo de las propiedades 
sujetas al pago de las cuotas de pavimentación, el que cesará una vez efectuado el reintegro.
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