Los Juzgados respectivos archivarán los juicios iniciados por cobro de
cuotas de pavimentación de las ciudades de Carmelo, Rosario y Nueva Palmira y demás localidades amparadas por la presente ley.
El importe de las cuotas causadas se agregará al monto de la deuda a
pagarse con el medio por mil de acuerdo con los artículos 1º, 2º y 4º de esta ley.