VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. PAVIMENTACION. BENEFICIOS TRIBUTARIOS




Promulgación: 20/06/1937
Publicación: 08/07/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 361
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Los Juzgados respectivos archivarán los juicios iniciados por cobro de 
cuotas de pavimentación de las ciudades de Carmelo, Rosario y Nueva Palmira y demás localidades amparadas por la presente ley.
   El importe de las cuotas causadas se agregará al monto de la deuda a 
pagarse con el medio por mil de acuerdo con los artículos 1º, 2º y 4º de esta ley.
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