Los propietarios de bienes inmuebles sujetos al pago de deudas por
concepto de pavimentación construída en las ciudades de Santa Lucía, La Paz, Las Piedras, Canelones, San Ramón y Pando, del Departamento de Canelones; ciudad de San Carlos, Punta del Este y Maldonado, del Departamento de Maldonado; ciudades de Salto, Florida, Rocha y Colonia, capitales de los mismos Departamentos y ciudad de Trinidad, capital del Departamento de
Flores, que fueron contemplados con la emisión de la deuda nacional
denominada "Bonos de Pavimentación de las ciudades del Interior" (decreto-ley del 17 de Mayo de 1934), así como los propietarios que por igual concepto deban cubrir el servicio de los bonos emitidos por el ex Concejo
Departamental de Colonia para atender el pago de las obras de pavimentación construídas en las ciudades de Rosario, Carmelo y Nueva Palmira; por el ex Concejo Departamental de Paysandú en la ciudad del mismo nombre y demás Departamentos y localidades que estuvieran en igual situación, sólo abonarán el cincuenta por ciento (50%) de la cuota parte anual que les corresponde abonar actualmente, hasta la extinción de las respectivas deudas.(*)