Sin perjuicio de que los fondos para atender servicios de intereses de
amortización de los Bonos de Pavimentación emitidos por los Departamentos de Colonia y Paysandú se cubran con los recursos establecidos en los artículos precedentes, el Poder Ejecutivo podrá retener el total o parte de los fondos necesarios del setenta y cinco por ciento (75%) de la contribución inmobiliaria que le corresponde a los citados Departamentos, respetando los contratos celebrados con la Caja Nacional de Ahorro Postal, de tal forma que con ellos se asegure el cumplimiento de los servicios devengados y las condiciones en que fueron emitidos los Bonos a que se hace referencia.