Suspéndese hasta el 30 de Abril de 1938, el lanzamiento en los desalojos decretados o a decretarse de predios destinados a la explotación agrícola o granjera, tratándose de arrendatarios o aparceros buenos pagadores.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
TERRA - CESAR G. GUTIERREZ