ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. SUSPENSION




Promulgación: 19/04/1937
Publicación: 30/04/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 240

Artículo 3

   (Transitorio). Podrán ampararse en los beneficios del artículo 1.º los 
agricultores que dentro del perentorio plazo de 60 días, a contar desde la promulgación de esta ley, paguen el precio en dinero o en frutos, según se hubiera acordado.
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