Suspéndese hasta el 30 de Abril de 1938, el lanzamiento en los desalojos
decretados o a decretarse de predios destinados a la explotación agrícola o granjera, tratándose de arrendatarios o aparceros buenos pagadores.(*)
El Banco de la República podrá conceder, en las condiciones establecidas
en la ley número 8939, de 25 de Febrero de 1933, créditos a los arrendatarios de predios destinados a agricultura, en un área no mayor de 150 hectáreas que hayan sido intimados o caídos en mora.
(Transitorio). Podrán ampararse en los beneficios del artículo 1.º los
agricultores que dentro del perentorio plazo de 60 días, a contar desde la promulgación de esta ley, paguen el precio en dinero o en frutos, según se hubiera acordado.