ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. SUSPENSION




Promulgación: 19/04/1937
Publicación: 30/04/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 240

Artículo 1

   Suspéndese hasta el 30 de Abril de 1938, el lanzamiento en los desalojos 
decretados o a decretarse de predios destinados a la explotación agrícola o granjera, tratándose de arrendatarios o aparceros buenos pagadores.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   El Banco de la República podrá conceder, en las condiciones establecidas
en la ley número 8939, de 25 de Febrero de 1933, créditos a los arrendatarios de predios destinados a agricultura, en un área no mayor de 150 hectáreas que hayan sido intimados o caídos en mora.

Artículo 3

   (Transitorio). Podrán ampararse en los beneficios del artículo 1.º los 
agricultores que dentro del perentorio plazo de 60 días, a contar desde la promulgación de esta ley, paguen el precio en dinero o en frutos, según se hubiera acordado.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR G. GUTIERREZ
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